BOLETÍN INFORMATIVO
REFORMA PARCIAL
LEY DE ALIMENTACION
PARA LOS TRABAJADORES
En fecha 17 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta
Oficial Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela
N° 6.147 el Decreto N° 1.393 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Alimentación
para los Trabajadores
y las Trabajadoras,
donde se establece
que a partir
del 01 de diciembre de 2014 se modifica el valor del cupón o carga electrónica
por cada jornada
de trabajo, así como el porcentaje máximo
de la provisión
mensual del beneficio
de alimentación establecido
en esta ley, el cual es aplicación
obligatoria a todos los trabajadores
que devenguen un salario normal
inferior a tres (3) salarios
mínimos, quedando de la siguiente
manera:
Igualmente, esta reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras establece en su Disposición Transitoria se establece que a partir del 01 de diciembre las entidades de trabajo incrementarán el valor del beneficio de alimentación que estuvieran percibiendo sus trabajadores al 30 de noviembre de 2014, de la siguiente manera:
1. Cuando el valor del beneficio actual por jornada de trabajo este 0,25 U.T (Bs. 31,75) y 0,50 U.T. (Bs. 63,5), se ajustará incrementando de manera lineal el beneficio actual percibido en 0,25 U.T. (Bs. 31,75).
2. Cuando el valor del beneficio actual por jornada de trabajo sea mayor 0,50 U.T. (Bs. 63,5), pero menor a 0,75 U.T. (Bs. 95,25) se ajustará al límite superior de 0,75 U.T (Bs. 95,25).
Para mayor su mayor facilidad ejemplificamos esta Disposición Transitoria en la siguiente tabla:
Adicionalmente, adjunto encontrará la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, que contiene el mencionado Decreto.
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