BOLETÍN INFORMATIVO
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DE REFORMA DE LA LEY QUE ESTABLECE
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre
de 2014, se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma de la Ley que establece
el Impuesto al Valor Agregado,
cuya entrada en vigencia será a partir
del primer día calendario del mes siguiente
de su publicación
en la Gaceta Oficial
de la República
Bolivariana de Venezuela.
A continuación se resumen las reformas más importantes:
A.
Valores expresados en moneda extranjera
· En el caso de importaciones de bienes, la conversión de los valores
expresados en moneda
extranjera que definen
la base imponible
se hará conforme
a la nueva Ley Orgánica
de Aduanas y su Reglamento.
B.
Alícuota impositiva
La alícuota
impositiva podrá ser modificada por el Ejecutivo
Nacional en lugar de ser fijada en la Ley de Presupuesto
Anual.
El Ejecutivo
Nacional podrá establecer
alícuotas distintas para determinados bienes
y servicios, pero las mismas
no podrán exceder
las que comprenden
entre el 8% y el 16.5%.
Se aumenta
la alícuota para bienes de consumo suntuario,
incluyendo también la prestación de servicios suntuarios, entre un límite
mínimo de 15% y un máximo 20%, pudiendo ser modificada por el Ejecutivo
Nacional siempre que no se exceda de tales límites.
Hasta tanto el Ejecutivo
Nacional establezca una alícuota distinta,
se mantiene la alícuota general
de IVA en 12% y se fija en 15% la correspondiente a bienes y servicios suntuarios.
· Se mantiene
en 8% el Impuesto correspondiente a importaciones de ganado y carnes, mantecas
y minerales y alimentos para animales, servicios
al Poder Público
y transporte aéreo nacional de pasajeros.
C. Créditos
fiscales
Se establecen
nuevas condiciones para la procedencia
de la deducción
de créditos fiscales.
El derecho
a deducir el crédito fiscal
se limita a 12 períodos
impositivos contados a partir de la fecha de la factura.
Se prohíbe
la deducción de créditos fiscales
no vinculados exclusiva
y directamente a la actividad
empresarial o profesional
del contribuyente, ni aquellos soportados
con ocasión de la recepción
de servicios de comidas y bebidas.Se enumeran algunos de los supuestos que no se entienden como vinculados a la actividad profesional o empresarial del contribuyente a los fines de la deducción de créditos fiscales.
D. Facturación
Se prevé el deber de la Administración Tributaria
de establecer la obligatoriedad de la facturación
electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos únicamente
cuando existan limitaciones
tecnológicas.
Se elimina
la excepción del cumplimiento de los requisitos
de facturación para las operaciones
de ventas de exportación de bienes y servicios.
E.
Bienes y Servicios
de Consumo Suntuario
Se fija en 15% adicional a la alícuota
general de IVA, el impuesto
aplicable a la venta de bienes y la prestación
de servicios tales como vehículos
con valor superior
a US$ 40.000,
motocicletas con valor superior a US$ 20.000,
aeronaves y buques
de uso particular,
así como las membresías y cuotas de mantenimiento en centros nocturnos,
restaurantes y bares de acceso
restringido, entre otros.
F.
Derogatorias
Se derogan
los artículos que hacen referencia
a la Ley de Impuesto
al Consumo Suntuario
y de Ventas
al Mayor y a la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización.
Telf.: +58(212) 2614123
Equilibrio Contable 21, C.A.
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