BOLETÍN INFORMATIVO
En fecha 17 de noviembre de 2014 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.542 el Decreto N° 1.431, mediante el cual se fija un aumento del treinta por ciento (15%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, ubicando el nuevo salario mínimo mensual en Bs. 4.889,11, entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2014, quedando de esta forma derogado a partir de esa fecha el actual salario mínimo mensual obligatorio de Bs. 4.251,4 establecido en Gaceta Oficial N° 40.401, Decreto N° 935 de fecha 29 de abril de 2014.
Este nuevo salario mínimo, podría tener impacto en otros costos laborales que se generan como consecuencia de la ampliación de la base de trabajadores que pasarán a ser favorecidos de los beneficios sociales establecidos en la legislación laboral, los cuales se detallan a continuación:
(*) La Reforma de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147 establece las bases sobre las cuales debe calcularse el monto en bolívares a pagarse por el beneficio de alimentación, el cual varía dependiendo del valor del ticket o carga a la tarjeta electrónica de alimentación, cuyo valor a partir del 01 de diciembre de 2014 no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.), por jornada de trabajo. A fines de establecer el mínimo y máximo del cálculo del beneficio mensual indicado en la tabla anterior se consideró un promedio de 22 jornadas (días) de trabajo en un mes.
(&) El beneficio de Educación Inicial / Guardería en bolívares es aplicable para los hijos de los trabajadores hasta 6 años de edad, y se corresponde al 40% del nuevo salario mínimo, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Por otro lado, debe considerarse que a partir de la entrada en vigencia de este nuevo salario, igualmente se verán afectados los topes para las contribuciones sociales que basan su cálculo en salarios mínimos, a saber:
Adicionalmente, adjunto encontrará la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.542, que contiene el mencionado Decreto.
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